Habeas Data, un derecho que pocos conocen.
- Luis Cote Ottens
- 20 nov 2020
- 2 Min. de lectura
Curiosamente este escrito no será sobre política. Sin embargo, trata un tema que es de interés de todos, tanto ciudadanos, como empresarios y gobernantes. Resulta muy importante poner de presente este tema en particular ya que para la muchos es desconocido.
Desde hace unos años, mas exactamente desde el 2012, se comenzó a poner en boca de muchos algo que en argot popular se denomina “Protección de Datos Personales” o lo que la Carta Política del 91 en su artículo 15 denominó como el derecho fundamental al Habeas Data.

Sobre él se han venido desarrollando múltiples normas que han permitido darle desarrollo a éste instituto jurídico. Sin embargo, también se han venido tejiendo mitos urbanos que impiden que el desarrollo del instituto y su marco normativo de aplicabilidad esté cogiendo el rumbo que la norma plantea y que las autoridades están exigiendo.
A lo largo de estos años de juicioso estudio de la materia, me he encontrado con esos “mitos”, sin duda la frase más común es “eso a nosotros no nos toca” y es éste el motivo por el cual escribo esta columna, porque ajo esa premisa es que se violan los derechos de los ciudadanos pero también se ponen en peligro la continuidad de las empresas o inclusive el patrimonio público.
Para dar mas claridad sobre esto me permití extraer tres premisas, que seguro les serán de ayuda para darse cuenta que “eso si les toca a todos”, así:
1) TODAS las empresas privadas y entidades públicas que traten datos personales DEBEN CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO POR LA LEY 1581 de 2012.
2) TODAS las empresas tratan datos personales, ya sean de sus clientes, proveedores, trabajadores y/o visitantes.
3) TODAS las entidades públicas tratan datos personales.
Con esto es suficiente para entender que sin importar el tamaño de la organización o si es de naturaleza pública o privada, deben cumplir con lo establecido por la ley 1581 de 2012.
Otra pregunta usual es ¿cómo cumplir? Y la respuesta es sencilla: se debe crear un Sistema de Gestión de Seguridad de Datos Personales que le permita a la organización diseñar el sistema con todos sus componentes, gestionarlo en la medida en que la organización va implementando todos los requerimientos de ley y mantener un monitoreo permanente del mismo para poder identificar eventuales incidentes de seguridad y así poder gestionarlos de la manera adecuada y conforme a lo establecido en la ley Colombiana.
Una ñapa… La Superintendencia de Industria y Comercio recibe quejas de titulares de datos por medio de su página, así que si consideran que están vulnerando su derecho al Habeas Data en alguna empresa privada puede presentar la queja. Y si siente que es una entidad pública la que está vulnerando su derecho, puede presentar la queja ante la procuraduría, ellos son las autoridades competentes.
Columna escrita para el portal @BGA1622



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